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Si le compra productos usados a un particular (a través de un aviso
en el diario, de un panfleto u otros), tiene menos derechos que si lo hace
en un
negocio, ya la Ley de Defensa del Consumidor no le es aplicable a estas
operaciones.
Los productos comprados a particulares no están cubiertos por la garantía
legal. Además, los criterios de la Ley en cuanto a documentación
de venta, publicidad, etc. no alcanzan a estos aspectos de la compraventa. Sin
embargo, el engaño o el incumplimiento pueden ser sancionados por la vía
de los tribunales ordinarios.
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