Venta domiciliaria, por correspondencia
y comercio electrónico
Las denominadas ventas domiciliarias,
por medio postal, telefónico,
electrónico
o similar, tienen un tratamiento
especial en la Ley de Defensa del Consumidor. Son aquellas
propuestas de venta de productos o prestación
de servicios efectuadas en el domicilio del consumidor,
su lugar de trabajo o
fuera del establecimiento del proveedor
(hoteles, playas, etc.).
Algunas de las modalidades de este tipo de venta son:
• Compras por correo
•
Comercio electrónico
• Telemarketing
• Venta puerta a puerta
En todos los casos, las ventas se deben instrumentar
por escrito y el consumidor tiene derecho a “
arrepentirse” de la contratación, sin abonar
cargo alguno, durante el plazo de cinco (5) días
corridos, contados a partir de la entrega del producto
o de la celebración del contrato.
Importante
•
Es obligación del proveedor informarle por escrito
sus derechos de cancelación, en todos los documentos
que le entregue.
•
Para hacer valer el derecho de cancelación, debe
poner el producto a disposición del proveedor sin
haberlo utilizado y manteniéndolo en el mismo estado
en que lo recibió. Se encuentran excluidas las
compraventas de bienes perecederos.
• Para poder probar que se ha ejercido el derecho
de revocación, es conveniente notificar el arrepentimiento
en forma fehaciente: por carta documento, nota simple
con copia recibida por el proveedor, etc.
•
Si piensa dar su número de tarjeta de crédito
por teléfono, fax u otro medio similar, asegúrese
de estar tratando con un proveedor confiable.
•
Trate de evitar mandar dinero por correo. Llegado el caso,
busque alguna empresa especializada en este tipo de envíos.
Los términos del contrato deben estar claramente
especificados. Si los productos no son enviados en el plazo
acordado o recibe algo distinto de lo que ordenó,
usted puede reclamar por el incumplimiento. Pero si decide
darle más tiempo al vendedor o acepta quedarse con
lo que le mandaron, no podrá reclamar posteriormente.
Examine cuidadosamente los productos al recibirlos;
cerciórese
de que lo que le enviaron es lo que pidió y
que no presenta defectos ni roturas.
La Ley le da derecho a reclamar si los productos que
recibe están fallados o rotos. Contáctese
con el proveedor y con un organismo de defensa del
consumidor.
Está prohibido que
le hagan propuestas sobre algún
producto o servicio que no haya sido solicitado y que genere
un cargo automático en cualquier sistema de débito,
que lo obligue a usted a molestarse para evitarlo. Por
ejemplo, está prohibido que le manden (sin su consentimiento)
tarjetas de crédito y le cobren algún cargo.
Si con la oferta se envió un producto, usted no
está obligado a conservarlo ni a devolverlo
al remitente (4).
(4) Aunque la restitución
pueda ser realizada libre de gastos.
Si una firma le reclama el pago de productos que usted
no solicitó, está violando la Ley. En este
caso póngase en contacto con la autoridad competente.
Si elige algo de un catálogo de publicidad, lea
bien el anuncio antes de encargar la compra. Guarde una
copia del anuncio publicitario, le puede ser útil
si desea reclamar.
Cuando un vendedor ambulante o “puerta a puerta” lo
contacte, trate de no firmar nada ni comprometerse hasta
poder estudiar la oferta y compararla con otras. Es posible
que el vendedor intente tentarlo a firmar en el momento
ofreciéndole descuentos “especiales” o “regalos” a
cambio. No se sienta presionado ante este tipo de ofertas.
No firme nada hasta estar seguro del compromiso que
está asumiendo.
Asegúrese
de leer cuidadosamente cualquier tipo de acuerdo antes
de firmarlo, y si hay algo que no comprende, pregunte.
Si la explicación del vendedor no lo satisface
haga leer el acuerdo por alguien de su confianza o
recurra a
algún
organismo o asociación de consumidores. Y recuerde
que este tipo de compras están protegidas por
el derecho a arrepentirse sin costo alguno dentro del
período
mencionado.
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