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Guia del Consumidor

Consejos importantes

Venta domiciliaria, por correspondencia y comercio electrónico

Las denominadas ventas domiciliarias, por medio postal, telefónico, electrónico o similar, tienen un tratamiento especial en la Ley de Defensa del Consumidor. Son aquellas propuestas de venta de productos o prestación de servicios efectuadas en el domicilio del consumidor, su lugar de trabajo o
fuera del establecimiento del proveedor (hoteles, playas, etc.).

Algunas de las modalidades de este tipo de venta son:

• Compras por correo
• Comercio electrónico
• Telemarketing
• Venta puerta a puerta

En todos los casos, las ventas se deben instrumentar por escrito y el consumidor tiene derecho a “ arrepentirse” de la contratación, sin abonar cargo alguno, durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la entrega del producto o de la celebración del contrato.

Importante

• Es obligación del proveedor informarle por escrito sus derechos de cancelación, en todos los documentos que le entregue.

• Para hacer valer el derecho de cancelación, debe poner el producto a disposición del proveedor sin haberlo utilizado y manteniéndolo en el mismo estado en que lo recibió. Se encuentran excluidas las compraventas de bienes perecederos.

• Para poder probar que se ha ejercido el derecho de revocación, es conveniente notificar el arrepentimiento en forma fehaciente: por carta documento, nota simple con copia recibida por el proveedor, etc.

• Si piensa dar su número de tarjeta de crédito por teléfono, fax u otro medio similar, asegúrese de estar tratando con un proveedor confiable.

• Trate de evitar mandar dinero por correo. Llegado el caso, busque alguna empresa especializada en este tipo de envíos. Los términos del contrato deben estar claramente especificados. Si los productos no son enviados en el plazo acordado o recibe algo distinto de lo que ordenó, usted puede reclamar por el incumplimiento. Pero si decide darle más tiempo al vendedor o acepta quedarse con lo que le mandaron, no podrá reclamar posteriormente.

Examine cuidadosamente los productos al recibirlos; cerciórese de que lo que le enviaron es lo que pidió y que no presenta defectos ni roturas.
La Ley le da derecho a reclamar si los productos que recibe están fallados o rotos. Contáctese con el proveedor y con un organismo de defensa del consumidor.

Está prohibido que le hagan propuestas sobre algún producto o servicio que no haya sido solicitado y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que lo obligue a usted a molestarse para evitarlo. Por ejemplo, está prohibido que le manden (sin su consentimiento) tarjetas de crédito y le cobren algún cargo. Si con la oferta se envió un producto, usted no está obligado a conservarlo ni a devolverlo al remitente (4).

(4) Aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

Si una firma le reclama el pago de productos que usted no solicitó, está violando la Ley. En este caso póngase en contacto con la autoridad competente.

Si elige algo de un catálogo de publicidad, lea bien el anuncio antes de encargar la compra. Guarde una copia del anuncio publicitario, le puede ser útil si desea reclamar.

Cuando un vendedor ambulante o “puerta a puerta” lo contacte, trate de no firmar nada ni comprometerse hasta poder estudiar la oferta y compararla con otras. Es posible que el vendedor intente tentarlo a firmar en el momento ofreciéndole descuentos “especiales” o “regalos” a cambio. No se sienta presionado ante este tipo de ofertas.

No firme nada hasta estar seguro del compromiso que está asumiendo. Asegúrese de leer cuidadosamente cualquier tipo de acuerdo antes de firmarlo, y si hay algo que no comprende, pregunte. Si la explicación del vendedor no lo satisface haga leer el acuerdo por alguien de su confianza o recurra a algún organismo o asociación de consumidores. Y recuerde que este tipo de compras están protegidas por el derecho a arrepentirse sin costo alguno dentro del período mencionado.

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