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Guia del Consumidor

Servicios Públicos Domiciliarios

La provisión de los servicios de luz; gas, telecomunicaciones y agua tiene un tratamiento especial en la ley de Defensa del Consumidor. Al tener una legislación especial y organismos de control específicos, que se encuentran listados en esta Guía, los reclamos no son canalizados por las oficinas de Defensa del Consumidor.

Acciones concretas

Si usted está reclamando para que le resuelvan un problema, puede tomar medidas adicionales. El solo hecho de mencionar que recurrirá a una instancia legal puede agilizar el trámite de su queja ante un proveedor que no quiere cooperar o que obstruye su accionar. Recurrir, por ejemplo, al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo puede ser mucho más simple de lo que se imagina y bien puede valer la pena.

IMPORTANTE:
Los reclamos sobre servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, agua) deben ser presentados ante los organismos de control respectivos.


Si tiene un reclamo y el proveedor no lo resuelve usted tiene 3 posibilidades:

1) Reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor: Si usted presenta una denuncia contra el proveedor, tendra acceso a una instancia de conciliación que le permitirá lograr un acuerdo definitivo sobre el problema planteado. En una primera etapa el organismo facilita la eventual conciliación entre las partes. Si no se logra, continúa el proceso para aplicar, si corresponde, sanciones a la empresa y el consumidor puede concurrir a la justicia para lograr un resarcimiento efectivo.

2) Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo: El arbitraje es un mecanismo rápido, gratuito y eficaz de resolución de conflictos, pero en vez de tramitar ante un juez, se hace mediante un tribunal de tres integrantes. Las partes se someten voluntariamente y el laudo arbitral es inapelable: es una especie de sentencia judicial. Por lo general, los árbitros definen los asuntos por equidad, es decir, no se atienen solamente al contrato, sino que los árbitros pueden dejar de algunos aspectos de él.

El Tribunal se conformará con tres árbitros: uno en representación de asociaciones de consumidores; otro por el sector empresario y el tercero, un árbitro institucional, en representación del Estado. Esta composición del Tribunal permite garantizar y preservar el equilibrio entre las partes. Es importante saber que en esta instancia no es necesario, para ninguna de las partes, asistir con un abogado. En caso de que la solicitud de arbitraje se origine en un reclamo inferior a $500 el tribunal estará conformado sólo por el árbitro institucional.

Ambas partes exponen su caso. Primero se invita a las partes a conciliar, y si éstas no pueden hacerlo, son los árbitros quienes toman la decisión. Los árbitros son independientes y tienen un conocimiento específico de la problemática del consumo. Algunas de las características de este sistema son:

• El sistema arbitral es voluntario, es decir que ambas partes deben aceptar el mecanismo.

• Las partes gozan de todas las garantias para ser escuchadas, ofrecer pruebas y defender sus derechos

• Existe un Registro de cuáles son las empresas que se encuentran adheridas, y que usted puede consultar. Igualmente, aunque el proveedor no se encuentre en este Registro usted puede presentar su reclamo y el Tribunal se contactará con la firma.

3) Poder Judicial: Usted requerirá de la asistencia legal de un abogado y esto puede representarle gastos adicionales.

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