La provisión de los servicios de luz; gas, telecomunicaciones
y agua tiene un tratamiento especial en la ley de Defensa
del Consumidor. Al tener una legislación especial
y organismos de control específicos, que se
encuentran listados en esta Guía, los
reclamos no son canalizados por las oficinas
de Defensa
del Consumidor.
Si usted está reclamando para que le resuelvan
un problema, puede tomar medidas adicionales. El solo
hecho de mencionar que recurrirá a una instancia
legal puede agilizar el trámite de su queja
ante un proveedor que no quiere cooperar o que obstruye
su accionar. Recurrir, por ejemplo, al Sistema Nacional
de Arbitraje de Consumo puede ser mucho más
simple de lo que se imagina y bien puede valer
la pena.
IMPORTANTE:
Los reclamos sobre servicios
públicos domiciliarios
(luz, gas, teléfono, agua) deben ser presentados
ante los organismos de control respectivos.
Si tiene un reclamo y el proveedor no lo resuelve usted
tiene 3 posibilidades:
1) Reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor:
Si usted presenta una denuncia contra el proveedor, tendra
acceso a una instancia de conciliación que le permitirá lograr
un acuerdo definitivo sobre el problema planteado. En una
primera etapa el organismo facilita la eventual conciliación
entre las partes. Si no se logra, continúa el
proceso para aplicar, si corresponde, sanciones a la
empresa y
el consumidor puede concurrir a la justicia para lograr
un resarcimiento efectivo.
2) Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo: El arbitraje
es un mecanismo rápido, gratuito y eficaz de resolución
de conflictos, pero en vez de tramitar ante un juez, se
hace mediante un tribunal de tres integrantes. Las partes
se someten voluntariamente y el laudo arbitral es inapelable:
es una especie de sentencia judicial. Por lo general, los árbitros
definen los asuntos por equidad, es decir, no se atienen
solamente al contrato, sino que los árbitros pueden
dejar de algunos aspectos de él.
El Tribunal se conformará con tres árbitros:
uno en representación de asociaciones de consumidores;
otro por el sector empresario y el tercero, un árbitro
institucional, en representación del Estado. Esta
composición
del Tribunal permite garantizar y preservar el equilibrio
entre las partes. Es importante saber que en esta instancia
no es necesario, para ninguna de las partes, asistir con
un abogado. En caso de que la solicitud de arbitraje se
origine en un reclamo inferior a $500 el tribunal estará conformado
sólo por el árbitro institucional.
Ambas partes exponen su caso. Primero se invita a las
partes a conciliar, y si éstas no pueden hacerlo, son los árbitros
quienes toman la decisión. Los árbitros son
independientes y tienen un conocimiento específico
de la problemática del consumo. Algunas de las características
de este sistema son:
•
El sistema arbitral es voluntario, es decir que ambas
partes deben aceptar el mecanismo.
•
Las partes gozan de todas las garantias para ser escuchadas,
ofrecer pruebas y defender sus derechos
• Existe un Registro de
cuáles son las empresas que se encuentran adheridas,
y que usted puede consultar. Igualmente, aunque el proveedor
no se encuentre en este Registro usted puede presentar
su reclamo y el Tribunal se contactará con la
firma.
3) Poder Judicial: Usted requerirá de la asistencia
legal de un abogado y esto puede representarle gastos
adicionales.
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