•
Los prestadores de servicios están obligados
a respetar los términos, condiciones y modalidades
que le hayan ofrecido.
•
En los contratos de reparación, es obligación
del prestador del servicio emplear materiales o productos
nuevos o adecuados al producto de que se trate, salvo
que usted autorice lo contrario por escrito. El prestador
del servicio le debe entregar un presupuesto que
contenga como mínimo los siguientes datos:
• Nombre, domicilio y otros datos del prestador del
servicio;
•
La descripción del trabajo a realizar;
•
Una descripción detallada de los materiales
a emplear;
• Los precios de los materiales y la mano de obra;
•
El tiempo en que se realizará el trabajo;
•
La correcta identificación de la empresa
que la hará efectiva.
Recuerde que los
servicios prestados por profesionales universitarios
y que requieran
matrícula habilitante en colegios
profesionales no se encuentran alcanzados por las
disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
Cuando se contrata un servicio de cualquier tipo,
como: agentes de viajes; tintorerías; mecánica
de autos o peluquería, al igual que cuando
compra un producto, cualquier oferta o promoción
dirigida a usted debe ser cumplida por quien la emite,
durante el tiempo que dure la oferta. El vendedor
está obligado a cumplir con lo publicitado:
esto es parte del contrato con usted. No tiene
motivos suficientes para quejarse si:
•
Fue advertido de fallas en los productos de segunda
selección;
•
Dañó el artículo usted mismo
mediante el uso indebido;
•
Se equivocó al comprar el artículo.
Por ejemplo, si compró un modelo o talle que
no es el correcto o compró más
de lo necesario;
•
Cambió de opinión sobre el artículo.
Bajo estas circunstancias,
usted no tiene derecho areclamo, aunque algunos
comercios lo puedan ayudar
voluntariamente. Siempre vale la pena preguntar,
sobre todo en aquellos comercios que se caracterizan
por brindar buena atención al cliente.
Cláusulas abusivas
Es común abrir una caja de ahorros, obtener
una tarjeta de crédito, contratar servicios
de medicina prepaga, comprar un teléfono celular
o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a
través de contratos por adhesión (3).
Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas
abusivas. Entre otras, son aquellas que implican
una ampliación de los derechos en favor del
proveedor o una restricción de los mismos
para el consumidor.
(3) Son aquellos
en los que el consumidor no discute su contenido
ni
negocia sus cláusulas sino,
simplemente, se aviene a contratar en los términos
propuestos por el proveedor.
La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie
de criterios para determinar la abusividad de cláusulas
en los contratos, entre ellos los contratos por adhesión.
Los criterios para determinar la abusividad son:
•
Las que tiendan a limitar la responsabilidad por
daños.
Por ejemplo: no hacerse cargo de los daños
ocasionados a un auto estacionado en una playa de
estacionamiento o el establecimiento de comidas que
no se hace cargo de una eventual intoxicación
de un cliente.
• Las que impliquen renuncia o restricción
de los derechos del consumidor o amplíen los
derechos de la otra parte. Se refiere a todas las
cláusulas que tienden a negar los legítimos
derechos de los consumidores.
• Las que tiendan a invertir la carga de la
prueba en contra del consumidor.
Es competencia de los tribunales o jueces y de
la Dirección de Defensa del Consumidor
decir si una cláusula es jurídicamente
abusiva en los términos de la Ley. Si usted
considera que alguna cláusula es abusiva
y no quiere estar ligado por ella, puede contactarse
con la Dirección y allí lo asesorarán.
Las cláusulas más
usuales de este tipo son las que eximen de responsabilidades
al proveedor ante cualquier daño causado
al consumidor.
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